Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 220

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LAS CONSULTAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 220. Los Ayuntamientos deberán reglamentar las bases, mecanismos y formas apropiadas para celebrar dichas consultas populares.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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