ARTÍCULO 212. En el convenio deberán especificarse, el origen y la forma de distribución del presupuesto que se asigne a las obras y programas que se realicen a través del Comité de Participación Ciudadana y será responsabilidad de todas las partes que sea aplicado en la forma prevista.
Artículo 212
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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