Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 227
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 227. Las Disposiciones Administrativas de observancia general, serán aquéllas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones.
Los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general que señale esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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