Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 229

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 229. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de:

I.- Los bienes muebles e inmuebles, ya sea que se destine al servicio público o uso común y los propios del Municipio.

II.- Los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos fiscales que en su favor establezca la Legislatura del Estado en las respectivas leyes de ingresos y demás relativas.

III.- Las participaciones que por su disposición de las leyes fiscales respectivas les corresponden sobre el rendimiento de los impuestos y demás contribuciones federales y estatales.

IV.- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, de la explotación de sus bienes y del ejercicio de las atribuciones propias del Ayuntamiento.

V.- Las provenientes de empréstitos obtenidos de conformidad con la presente Ley.

VI.- Las demás que por cualquier causa o título legal ingresen al Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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