Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 231

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 231. La Hacienda Municipal será regulada por la ley de la materia y cuya aplicación corresponderá a las personas autorizadas de acuerdo a las Leyes Fiscales del Municipio y Convenios de Coordinación con la Federación y el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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