Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 233

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 233. Corresponde a los Ayuntamientos la aprobación, ejercicio y vigilancia del

Presupuesto de Egresos Municipales.

El Gasto total propuesto por los Ayuntamientos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible.

Los Ayuntamientos de los municipios deberán generar Balances presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Debido a las razones excepcionales a que se refiere el Artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Legislatura local podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto el tesorero municipal o su equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en el Artículo 6, párrafos tercero a quinto de la mencionada Ley.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de Mayo de 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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