ARTÍCULO 233 TER. Los Municipios y sus entes públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los Artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el
Artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.
Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de Mayo de 2017