ARTÍCULO 234. El Ayuntamiento aprobará el Presupuesto de Egresos, cuidando que se justifiquen plenamente:
I.- El monto de las partidas globales cuya suma será igual al Presupuesto de Ingresos.
II.- El gasto en sueldos y prestaciones al personal deberá cuantificarse bajo criterios de racionalidad, a fin de que se destinen recursos suficientes a los servicios y a las inversiones para mejorar los mismos.
III.- Partidas que se asignen para cumplir prioridades; y
IV.- El monto total asignado a cada una de sus respectivas Alcaldías.