ARTÍCULO 236. Los Municipios del Estado de Quintana Roo percibirán los ingresos, cuyos aspectos sustantivos se regulan en esta Ley, y de acuerdo con las tasas y tarifas que señalan las Leyes de Ingresos y de Hacienda Municipal.
Artículo 236
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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