ARTÍCULO 238. El Patrimonio Municipal se encuentra integrado por bienes, los cuales se clasifican en:
I.- Bienes del Dominio Público. a) Los de uso común. b) Los destinados a un servicio público; y c) Los muebles normalmente sustituibles como son los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y otros análogos, que no sean de dominio de la Federación o del Estado.
II.- Bienes del Dominio Privado, los que le pertenecen en propiedad y los que en lo futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en el artículo anterior.