Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 238. El Patrimonio Municipal se encuentra integrado por bienes, los cuales se clasifican en:

I.- Bienes del Dominio Público. a) Los de uso común. b) Los destinados a un servicio público; y c) Los muebles normalmente sustituibles como son los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y otros análogos, que no sean de dominio de la Federación o del Estado.

II.- Bienes del Dominio Privado, los que le pertenecen en propiedad y los que en lo futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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