Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 239. Los Bienes del Dominio Público Municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá modificarse por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

El cambio de situación jurídica y la enajenación de bienes del dominio público municipal, procederá cuando no se afecte el interés público o comunitario y siempre que se trate de bienes inmuebles que estén destinados a servicios públicos y se haya recabado previamente la opinión de los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Tercero, Capítulo V, de esta Ley.

La desincorporación de bienes o su enajenación o traslación de dominio que por cualquier título realicen los Ayuntamientos, en contravención de este artículo, serán nulas de pleno derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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