Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 241

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 241. Todas las enajenaciones, concesiones de uso o usufructo y arrendamiento de bienes propios del Municipio se harán mediante subasta pública y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

El acuerdo tomado por el Ayuntamiento para desincorporar un bien municipal, deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para que surta sus efectos.

El plazo de los contratos de arrendamiento que celebren los Ayuntamientos, no excederán del término de sus respectivos ejercicios constitucionales.

En todo lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicará lo dispuesto por las leyes fiscales y demás disposiciones aplicables vigentes en el Estado. TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LA CRÓNICA DE LA CIUDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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