ARTÍCULO 242. Para conservar, promover, investigar y difundir el acervo histórico y cultural de las comunidades del Municipio, el Ayuntamiento elegirá, a propuesta del o la Presidente/a Municipal, a un Cronista de la Ciudad.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013