Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 242

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 242. Para conservar, promover, investigar y difundir el acervo histórico y cultural de las comunidades del Municipio, el Ayuntamiento elegirá, a propuesta del o la Presidente/a Municipal, a un Cronista de la Ciudad.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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