ARTÍCULO 244. El o la Cronista de la Ciudad tendrá entre otras funciones, las siguientes:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
I.- Llevar el registro de los sucesos notables de su comunidad.
II.- Investigar, conservar, exponer y proponer las manifestaciones de la cultura local.
III.- Elaborar el inventario de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el territorio del Municipio.
IV.- Proponer al Ayuntamiento nombres para los nuevos centros de población, colonias, calles, parques, escuelas y en general lugares públicos, basándose en razones históricas o culturales.
V.- Proponer la adopción del escudo y lema de su comunidad.
VI.- Opinar sobre la preservación, restauración y modificación de monumentos históricos, edificios, jardines, calles o plazas, con objeto de que conserven su valor histórico o cultural.
VII.- Proponer el rescate documental de la historia de la ciudad.
VIII.- Integrar colecciones bibliográficas, fotográficas, fílmicas y museográficas; y
IX.- Publicar y difundir trabajos e investigaciones de carácter histórico, artístico o cultural de interés para la comunidad.