Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 244

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 244. El o la Cronista de la Ciudad tendrá entre otras funciones, las siguientes:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Llevar el registro de los sucesos notables de su comunidad.

II.- Investigar, conservar, exponer y proponer las manifestaciones de la cultura local.

III.- Elaborar el inventario de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el territorio del Municipio.

IV.- Proponer al Ayuntamiento nombres para los nuevos centros de población, colonias, calles, parques, escuelas y en general lugares públicos, basándose en razones históricas o culturales.

V.- Proponer la adopción del escudo y lema de su comunidad.

VI.- Opinar sobre la preservación, restauración y modificación de monumentos históricos, edificios, jardines, calles o plazas, con objeto de que conserven su valor histórico o cultural.

VII.- Proponer el rescate documental de la historia de la ciudad.

VIII.- Integrar colecciones bibliográficas, fotográficas, fílmicas y museográficas; y

IX.- Publicar y difundir trabajos e investigaciones de carácter histórico, artístico o cultural de interés para la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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