Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 243

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 243. Para ser Cronista de la Ciudad se requiere:

I.- Ser vecino del Municipio, preferentemente originario de él.

II.- Acreditar un amplio conocimiento de la Historia y Cultura del Municipio.

III.- Que cuente con la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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