Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 233 BIS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 233 BIS. Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de los Ingresos totales del respectivo Municipio.
Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 12 de Mayo de 2017
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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