Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LOS HABITANTES, RESIDENTES Y VECINOS DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 6. Los derechos y obligaciones de los habitantes, de los residentes y de los vecinos de los Municipios que tengan la categoría de ciudadanos, además de los enunciados por la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanen, serán según corresponda, las siguientes:

I.- Respetar y obedecer a las autoridades municipales, estatales y federales legalmente constituidas y cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas.

II.- Contribuir a los gastos públicos del Municipio, conforme a las leyes de la materia.

III.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando sean legalmente requeridos para ello.

IV.- Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar, a las escuelas públicas o particulares incorporadas, para que obtengan la educación obligatoria.

V.- Promover ante el Ayuntamiento, la promulgación, reformas, adiciones o derogaciones de los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio.

VI.- Inscribirse en los padrones o registro de habitantes del Municipio, así como en los expresamente determinados por las leyes federales, estatales y municipales.

VII.- Desempeñar los cargos concejales, las funciones electorales, las de jurado y las demás que le correspondan, de acuerdo a lo instituido por la Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables.

VIII.- Atender los llamados, que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus Dependencias e inscribirse ante la Junta Municipal de Reclutamiento para efecto del Servicio Militar.

IX.- Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, participando con las autoridades en dichas actividades.

X.- Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género, que les sean solicitados por las autoridades municipales.

XI.- Contribuir a la limpieza, ornato y conservación del Municipio y del centro de población en que resida.

XII.- Preservar y respetar la fisonomía, arquitectura y tradiciones históricas y culturales del Municipio y de sus habitantes.

XIII.- Salvaguardar y enriquecer el equilibrio ecológico de los ecosistemas; evitar su contaminación y deterioro, considerándolos como un patrimonio nacional.

XIV.- Participar con el Ayuntamiento, en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivo y bienestar social, derivadas de la planeación democrática y participativa. XV.- Votar y ser votados para los cargos de elección popular municipales; y tener preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos y comisiones del Ayuntamiento y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.

XVI.- Observar en todos sus actos, respeto a la dignidad humana, al derecho y a las buenas costumbres; así como también obtener y conservar un modo honesto de vivir.

XVII.- Hacer uso adecuado de los servicios públicos municipales y de las instalaciones destinadas a los mismos; y

XVIII.- Las demás que impongan las leyes federales y estatales, así como las que se determinen en esta Ley, en los Reglamentos y Acuerdos que dicte el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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