ARTÍCULO 7. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que se renovará cada tres años y residirá en la Cabecera Municipal. La competencia que la Constitución Política del Estado, otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
Los Ayuntamientos deberán tomar posesión el día 30 del mes de septiembre del año de la elección, mediante ceremonia pública y solemne.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 03 de Marzo de 2009