Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 9. Los integrantes del Ayuntamiento, percibirán las remuneraciones que les asignen en el Presupuesto de Egresos Municipal aprobado, quedando impedidos para aceptar otro empleo o cargo público por el que perciban remuneración alguna, a excepción de los docentes.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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