ARTÍCULO 10. Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia y vecindad en el Municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral.
II.- Ser de reconocida probidad y solvencia moral.
III.- No desempeñar, con excepción de los docentes, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, a menos que se separe con noventa días de anticipación al día de la elección. Esta disposición no será aplicable a quienes participen con el carácter de suplentes.
IV.- No ser Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, ni Consejero, Secretario General o Director del Instituto Electoral del Estado, a menos que se separe dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral.
V.- No ser ministro de cualquier culto religioso, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del inicio del proceso electoral.
Los o las Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, no podrán elegirse para el período inmediato como propietarios o suplentes; los suplentes, sí podrán serlo como propietarios, a menos que hayan ejercido el cargo.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013