Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 8. Los Ayuntamientos se integran de la siguiente forma:

I.- En los Municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Solidaridad, con un Presidente/a, un Síndico/a, nueve Regidores/as electos según el principio de mayoría relativa y seis Regidores/as electos según el principio de representación proporcional.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de Enero de 2016

II.- En los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos con un Presidente/a, un Síndico/a, seis Regidores/as electos según el principio de mayoría relativa y tres Regidores/as electos según el principio de representación proporcional. Se elegirá un suplente para cada integrante del Ayuntamiento.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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