ARTÍCULO 8. Los Ayuntamientos se integran de la siguiente forma:
I.- En los Municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Solidaridad, con un Presidente/a, un Síndico/a, nueve Regidores/as electos según el principio de mayoría relativa y seis Regidores/as electos según el principio de representación proporcional.
Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de Enero de 2016
II.- En los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos con un Presidente/a, un Síndico/a, seis Regidores/as electos según el principio de mayoría relativa y tres Regidores/as electos según el principio de representación proporcional. Se elegirá un suplente para cada integrante del Ayuntamiento.
Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013