ARTÍCULO 5. Son vecinos de un Municipio, los residentes establecidos de manera fija en su territorio y que mantengan casa en el mismo, en la que habiten de manera ininterrumpida y permanente, y se encuentren inscritos en el padrón electoral correspondiente a ese propio Municipio.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DE LOS HABITANTES, RESIDENTES Y VECINOS DE LOS MUNICIPIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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