ARTÍCULO 4. Son habitantes de un Municipio, las personas que transitoria o habitualmente se encuentren en su territorio.
Son residentes de un Municipio, los habitantes del mismo, que por razones del desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan dentro de su territorio, sin la intención de establecerse de manera definitiva en el mismo.