Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 39
TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 39. La fusión o supresión de Delegaciones o Subdelegaciones, requerirá la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.
En la declaratoria que en su caso emita el Ayuntamiento, se deberá señalar la situación de las comunidades que conformaban las Delegaciones o Subdelegaciones.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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