ARTÍCULO 38. Los Ayuntamientos podrán declarar la supresión de una o más de sus
Delegaciones o Subdelegaciones municipales, cuando así lo consideren conveniente para la Administración Municipal.
TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 38. Los Ayuntamientos podrán declarar la supresión de una o más de sus
Delegaciones o Subdelegaciones municipales, cuando así lo consideren conveniente para la Administración Municipal.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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