ARTÍCULO 37. Valorada la conveniencia de la fusión de las Delegaciones o Subdelegaciones, el Ayuntamiento en su caso, declarará la desaparición de las Delegaciones preexistentes y la creación de la nueva Delegación, señalando su denominación y delimitación territorial.
Artículo 37
TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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