ARTÍCULO 36. Para solicitar la fusión de dos a más Delegaciones municipales al Ayuntamiento, se deberán de cubrir los siguientes requisitos:
I.- Exponer por escrito los motivos en los que funden la petición.
II.- Acreditar que las Delegaciones que pretendan fusionarse están debidamente comunicadas; y
III.- Señalar, en su caso, el nombre que ha de adoptar la Delegación que se pretende conformar con las preexistentes.