Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 36. Para solicitar la fusión de dos a más Delegaciones municipales al Ayuntamiento, se deberán de cubrir los siguientes requisitos:

I.- Exponer por escrito los motivos en los que funden la petición.

II.- Acreditar que las Delegaciones que pretendan fusionarse están debidamente comunicadas; y

III.- Señalar, en su caso, el nombre que ha de adoptar la Delegación que se pretende conformar con las preexistentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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