ARTÍCULO 35 . Las facultades y obligaciones del o la Delegado/a o Subdelegado/a municipal son:
I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de la esfera de su competencia.
II.- Ejecutar y cumplir las resoluciones del Ayuntamiento en su circunscripción territorial.
III.- Informar a la Presidencia Municipal de todos los asuntos relacionados con su cargo.
IV.- Vigilar el orden público.
V.- Actuar como Oficial del Registro Civil, en los casos, formas y términos que la Ley establece.
VI.- Promover el establecimiento de Servicios Públicos.
VII.- Elaborar el censo de los contribuyentes de su circunscripción y actuar como auxiliares de la hacienda municipal, previa aprobación del Ayuntamiento.
VIII.- Inscribir a los ciudadanos, en el Registro de Ciudadanos, en el cual manifestarán sus propiedades, industrias, profesión u ocupación y hacerlo del conocimiento del Presidente Municipal.
IX.- Desempeñar la conciliación y arbitraje en controversias entre ciudadanos, cuando se lo pidan las y los interesados; con excepción de los casos de violencia física, psicológica, sexual y moral están estrictamente prohibidos los procedimientos conciliatorios.
X.- Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales, en el desempeño de sus atribuciones.
XI.- Colaborar en las campañas de alfabetización, de limpieza e higiene y de conservación de los caminos y vialidad de su centro de población. XII.- Procurar todo aquello que tienda a asegurar el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar, así como la funcionalidad de los servicios públicos, conforme lo que determine el bando y los reglamentos municipales.
XIII.- Las demás que le señalen el reglamento interior o los acuerdos, que al efecto expida el Ayuntamiento.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013