ARTÍCULO 34. Los y las Subdelegados/as Municipales serán designados por el o la Presidente/a Municipal.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 34. Los y las Subdelegados/as Municipales serán designados por el o la Presidente/a Municipal.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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