Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 33. Las Delegaciones y Subdelegaciones municipales, dependerán administrativamente de la Presidencia Municipal, ejercerán las facultades y atribuciones que les confiera el Ayuntamiento, conforme a esta Ley en el ámbito territorial que le sea asignado y contarán con el personal y presupuesto que el propio Ayuntamiento les señale.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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