ARTÍCULO 33. Las Delegaciones y Subdelegaciones municipales, dependerán administrativamente de la Presidencia Municipal, ejercerán las facultades y atribuciones que les confiera el Ayuntamiento, conforme a esta Ley en el ámbito territorial que le sea asignado y contarán con el personal y presupuesto que el propio Ayuntamiento les señale.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013