Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 32. En las rancherías y congregaciones, y para los mismos efectos señalados en el artículo que antecede, se establecerán Subdelegaciones que también son órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal que estarán a cargo de un Subdelegado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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