ARTÍCULO 31. En las ciudades, villas o pueblos, que no sean Cabeceras ni Alcaldías municipales, se establecerá una Delegación, que es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Municipal, el cual estará a cargo de un Delegado/a y tendrá como función el desempeño de las tareas administrativas encomendadas por el Ayuntamiento de acuerdo a la presente Ley.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013