Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 31. En las ciudades, villas o pueblos, que no sean Cabeceras ni Alcaldías municipales, se establecerá una Delegación, que es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Municipal, el cual estará a cargo de un Delegado/a y tendrá como función el desempeño de las tareas administrativas encomendadas por el Ayuntamiento de acuerdo a la presente Ley.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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