Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 30. Las Alcaldías presentarán al Ayuntamiento, por conducto del Presidente

Municipal, informes administrativos semestrales que serán sometidos a la consideración del Ayuntamiento, para su correspondiente aprobación, debiendo ser difundidos en la localidad.

La Contraloría Municipal vigilará la correcta aplicación de los recursos asignados a las Alcaldías.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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