ARTÍCULO 30. Las Alcaldías presentarán al Ayuntamiento, por conducto del Presidente
Municipal, informes administrativos semestrales que serán sometidos a la consideración del Ayuntamiento, para su correspondiente aprobación, debiendo ser difundidos en la localidad.
La Contraloría Municipal vigilará la correcta aplicación de los recursos asignados a las Alcaldías.