ARTÍCULO 29. El Ayuntamiento determinará el monto de las asignaciones presupuestales fijas que correspondan a las Alcaldías, tomando como base los siguientes conceptos:
I.- La recaudación que se genere por concepto de impuestos predial y de traslado de dominio dentro de la jurisdicción de la Alcaldía.
II.- La parte proporcional que les corresponda en los términos de su población, tomando como referencia los egresos municipales per cápita del año inmediato anterior.
III.- Los cobros que como contraprestaciones fiscales, en su jurisdicción, deban percibir las
Alcaldías por los servicios que presten.
IV.- El apoyo extraordinario que les asigne el Ayuntamiento.
V.- El apoyo extraordinario que les asigne el Gobierno del Estado, por conducto del
Ayuntamiento; y
VI.- Los demás ingresos lícitos, que obtengan para la realización de los fines que les señale la Ley.