ARTÍCULO 28. Las Alcaldías presentarán al Ayuntamiento respectivo, por conducto de la
Presidencia Municipal, su Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, para su incorporación a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, a más tardar en el mes de septiembre de cada año.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
En el Presupuesto de Egresos anual del Ayuntamiento, deberá de establecerse de manera clara y específica, el monto asignado a cada una de sus respectivas Alcaldías.