Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 28. Las Alcaldías presentarán al Ayuntamiento respectivo, por conducto de la

Presidencia Municipal, su Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, para su incorporación a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, a más tardar en el mes de septiembre de cada año.

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

En el Presupuesto de Egresos anual del Ayuntamiento, deberá de establecerse de manera clara y específica, el monto asignado a cada una de sus respectivas Alcaldías.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.