Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 62
TÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES Y ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO I DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 62. El o la Secretario/a General del Ayuntamiento, es responsable de los libros de actas del Ayuntamiento y tiene la facultad para expedir copias certificadas de las mismas.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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