Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 61

TÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES Y ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO I DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 61. De cada sesión del Ayuntamiento, el o la Secretario/a General del mismo levantará por duplicado un acta, en la que se anotará una relación de los asuntos tratados y los acuerdos del Ayuntamiento, así como todo lo suscitado durante la sesión de que se trate, a la cual deberán adjuntarse los documentos relativos al asunto tratado.

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial el día 30 de Septiembre de 2013

El acta deberá ser firmada por los integrantes del Ayuntamiento que participaron en la sesión y por el o la Secretario/a General del mismo.

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial el día 30 de Septiembre de 2013

Las actas originales las conservará el propio Ayuntamiento, las cuales se foliarán y se encuadernarán trimestralmente, adjuntándose en cada volumen un índice general de acuerdos.

Una copia certificada de las mismas, se enviará anualmente al Archivo General del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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