ARTÍCULO 61. De cada sesión del Ayuntamiento, el o la Secretario/a General del mismo levantará por duplicado un acta, en la que se anotará una relación de los asuntos tratados y los acuerdos del Ayuntamiento, así como todo lo suscitado durante la sesión de que se trate, a la cual deberán adjuntarse los documentos relativos al asunto tratado.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial el día 30 de Septiembre de 2013
El acta deberá ser firmada por los integrantes del Ayuntamiento que participaron en la sesión y por el o la Secretario/a General del mismo.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial el día 30 de Septiembre de 2013
Las actas originales las conservará el propio Ayuntamiento, las cuales se foliarán y se encuadernarán trimestralmente, adjuntándose en cada volumen un índice general de acuerdos.
Una copia certificada de las mismas, se enviará anualmente al Archivo General del Estado.