ARTÍCULO 60. Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellos en que esta Ley o por disposición reglamentaria, se exija la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
En caso de empate, el o la Presidente/a Municipal, o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
En caso de empate, el Presidente Municipal, o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad.
En el caso de que no asista el número de miembros necesarios para celebrar la sesión, se citará nuevamente, y se sancionará a los miembros que no asistieron, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interior.