Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 70

TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 70. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación, pero sus miembros carecerán de facultades ejecutivas. Las Comisiones durarán el periodo constitucional del respectivo Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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