ARTÍCULO 72. El Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las siguientes Comisiones
Ordinarias:
I.- De Gobierno y Régimen Interior.
II.- De Hacienda, Patrimonio y Cuenta.
III.- De Obras y Servicios Públicos.
IV.- De Desarrollo Urbano y Transporte.
V.- De Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios.
VI.- De Educación Cultura y Deportes.
VII.- De Turismo y Ecología.
VIII.- De Salud Pública y Asistencia Social.
IX.- De Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito.
X.- De Espectáculos y Diversiones. XI.- De Desarrollo social y Participación Ciudadana; y
XII.- Del Trabajo y Previsión Social.
Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Abril de 2013
XIII.- Para la Igualdad de Género.
Fracción adicionada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de Mayo de 2014
XIV.- De Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables.
Fracción adicionada y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 01 de Diciembre de 2014