Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 72

TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 72. El Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las siguientes Comisiones

Ordinarias:

I.- De Gobierno y Régimen Interior.

II.- De Hacienda, Patrimonio y Cuenta.

III.- De Obras y Servicios Públicos.

IV.- De Desarrollo Urbano y Transporte.

V.- De Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios.

VI.- De Educación Cultura y Deportes.

VII.- De Turismo y Ecología.

VIII.- De Salud Pública y Asistencia Social.

IX.- De Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito.

X.- De Espectáculos y Diversiones. XI.- De Desarrollo social y Participación Ciudadana; y

XII.- Del Trabajo y Previsión Social.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Abril de 2013

XIII.- Para la Igualdad de Género.

Fracción adicionada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de Mayo de 2014

XIV.- De Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables.

Fracción adicionada y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 01 de Diciembre de 2014

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.