Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 79
TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 79. Las Comisiones estarán integradas con al menos tres integrantes del Ayuntamiento, que actuarán en forma colegiada, de los cuales uno será el o la Presidente/a, Secretario/a y Vocal.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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