Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 80
TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 80. En el Reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento se establecerán las atribuciones del o la Presidente/a, Secretario/a y Vocal de las Comisiones.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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