Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 82

TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 82. Si uno o más integrantes de una Comisión tuviesen interés personal o estuvieran impedidos legalmente en asuntos de su competencia, se dará cuenta al Ayuntamiento para que éste proceda a su sustitución solo para ese asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.