ARTÍCULO 83. Las Comisiones tendrán la facultad de realizar tareas de investigación, vigilancia y control sobre las dependencias de la administración pública municipal.
Artículo 83
TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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