Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 85

TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 85. Previa autorización del o la Presidente/a Municipal, las Comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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