ARTÍCULO 85. Previa autorización del o la Presidente/a Municipal, las Comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013