Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 87

TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 87. Las Comisiones podrán presentar para su aprobación, proyectos de modificación a los Reglamentos Municipales y al Bando de Policía y Gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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