Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 89
TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 89. El o la Presidente/a Municipal, es titular del Gobierno y de la Administración Pública Municipal. Será responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento. Es su obligación residir en el Municipio durante el ejercicio de su periodo constitucional.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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