Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 90

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 90. El o la Presidente/a Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como los acuerdos y resoluciones que emita el Ayuntamiento.

II.- Aplicar, a través del procedimiento administrativo, las sanciones a los infractores de los reglamentos municipales, pudiendo delegar dicha facultad a los servidores públicos que estime conveniente.

III.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes Federales y Estatales, con los otros Ayuntamientos del Estado, con otras Entidades Federativas, con organismos privados y con la ciudadanía en general:

IV.- Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el desempeño de las unidades administrativas que conforman la Administración Pública Municipal.

V.- Convocar a las sesiones, conforme al Reglamento interior y presidirlas, teniendo en caso de empate, además de su voto individual, el voto de calidad.

VI.- Presentar al Ayuntamiento Iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso.

VII.- Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento.

VIII.- Tomar la protesta de Ley a los Regidores y Síndico del Ayuntamiento.

IX.- Proponer al Ayuntamiento, los nombramientos del titular de la Secretaría General del

Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y las Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

X.- Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento.

XI.- Rendir al Ayuntamiento, entre el 11 y 20 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal. Dicha sesión será pública y solemne; dicho informe también deberá contener las acciones instrumentadas en materia de igualdad y género, así como de prevención y sanción de la violencia y del delito;

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

XII.- Proponer al Ayuntamiento, el número y composición de las diversas Comisiones que deberán constituirse en el Ayuntamiento.

XIII.- Integrar las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. XIV.- Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento.

XV.- Vigilar que los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, cumplan las funciones que se les han encargado e informar de su estado al Ayuntamiento.

XVI.- Vigilar que el gasto municipal se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento.

XVII.- Ordenar que se desarrollen sistemas contables y administrativos, que permitan un mejor control de la ejecución del gasto público municipal.

XVIII.- Vigilar la correcta aplicación de las normas jurídicas y administrativas municipales de desarrollo urbano e imponer las sanciones por su incumplimiento.

XIX.- Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento, la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal.

XX.- Dirigir y vigilar la correcta prestación de los Servicios Públicos Municipales.

XXI.- Tener bajo su mando, los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito

Municipal, para la conservación del orden público, con excepción de las facultades reservadas al Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal de conformidad con la Constitución Federal.

XXII.- Otorgar a particulares, las concesiones o permisos sobre la prestación de los Servicios

Públicos Municipales, siempre que no esté expresamente prohibido hacerlo, en las condiciones, modalidades y términos que establezcan los reglamentos respectivos.

XXIII.- Solicitar licencia al Ayuntamiento para ausentarse del Municipio, por más de quince días.

XXIV.- Mantener las relaciones que prevean los reglamentos y otras disposiciones administrativas, con los diversos organismos cívicos y de colaboración municipal que existan en el Municipio de su jurisdicción.

XXV.- Visitar los diversos centros de población del Municipio, para conocer sus necesidades y proveer a su resolución.

XXVI.- Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esa representación a los Regidores cuya comisión esté relacionada con el asunto.

XXVII.- Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes federales o estatales.

XXVIII.- Cooperar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de normas relativas a salud pública, prevención de seguridad civil, educación, población, trabajo, culto religioso y procesos electorales en la forma y términos que establecen las leyes correspondientes. XXIX.- Presentar el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos al Ayuntamiento para su aprobación. En el caso del Presupuesto de Egresos deberá considerar para el diseño y elaboración del mismo, la perspectiva de género; y

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

XXX.- Las demás que le señalen los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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