Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 91

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 91. Son atribuciones de la Presidencia Municipal, en materia de Seguridad Pública Municipal, las siguientes:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Ejercer el mando sobre la Policía Preventiva Municipal y Tránsito Municipal, salvo lo dispuesto por el Artículo 115 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Establecer programas tendientes a evitar la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes, posesiones y derechos.

III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública.

IV.- Ejecutar las directrices señaladas por las autoridades estatales en materia de seguridad pública.

V.- Cuidar que la organización y desempeño de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de Tránsito Municipal sea eficiente, pasándoles revista por lo menos una vez al mes; y

VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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