ARTÍCULO 91. Son atribuciones de la Presidencia Municipal, en materia de Seguridad Pública Municipal, las siguientes:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
I.- Ejercer el mando sobre la Policía Preventiva Municipal y Tránsito Municipal, salvo lo dispuesto por el Artículo 115 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Establecer programas tendientes a evitar la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes, posesiones y derechos.
III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública.
IV.- Ejecutar las directrices señaladas por las autoridades estatales en materia de seguridad pública.
V.- Cuidar que la organización y desempeño de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de Tránsito Municipal sea eficiente, pasándoles revista por lo menos una vez al mes; y
VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública.