ARTÍCULO 93. A quienes ejerzan una regiduría, esto es, a las y los regidores/as les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
I.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento.
II.- Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del ayuntamiento.
III.- Integrar las comisiones para las que fueron designados, actuando en las mismas con la mayor eficiencia y prontitud.
IV.- Cumplir las funciones correspondientes a su cargo, así como las inherentes a la Comisión de que formen parte.
V.- Rendir los informes relacionados a su Comisión cada que lo solicite el Ayuntamiento. VI.- Vigilar los ramos de la administración que le encomiende el Ayuntamiento, los programas respectivos y proponer en su caso al Ayuntamiento, las medidas que estimen procedentes para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
VII.- Presentar al Ayuntamiento, Iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos.
Presentar propuestas para los cargos de Secretario/a General, Tesorero/a, Contralor/a Municipal, Director/a de Seguridad Pública Municipal y los Directores/as de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal, cuando el Ayuntamiento haya rechazado una o más de las propuestas presentadas por la Presidencia Municipal.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
VIII.- Solicitar al Síndico/a, informes relativos a su gestión, referente a la Hacienda, Presupuesto y Patrimonio Municipales; y
Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
IX.- Las demás que les atribuyan la presente Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.